Al publicarse la LGT, los tributaristas que se ocuparon de la prescripción lo hicieron tomando como referencia básica los estudios de los civilistas, los cuales estaban condicionados entre otros, por la norma del art.1,935 del Código Civil, referida a que "las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada", entendiéndose incluso que se manifiesta tácitamente "cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido"....