De hecho, como puede observarse, aquí se parte del planteamiento de JAKOBS respecto del concepto de derecho penal del enemigo y se sitúa la cuestión en el marco más amplio de la teoría de la pena, precisamente desde la teoría de la prevención general positiva. Y se encuentra un gran potencial crítico en la construcción propuesta por JAKOBS: desde el punto de vista aquí adoptado se constata -al igual que otros han hecho, si bien desde otras perspectivas- que aquello que pueda denominarse "derecho penal del enemigo" no puede ser "derecho".